Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos YAMILKAR ALEXANDRA CORTEZ GUEDEZ y LUIS ALFONSO RAMIREZ ROMERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.877.211 y V.-6.512.825 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre 2005, según consta de acta Nº 170, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.