Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ELEAZAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.392.003 a través de sus apoderados judiciales en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el N° 33, Tomo 296-A., cuya utlima reforma estatutaria quedo debidamente Registrada por ante el referido Registro mercantil en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el N° 04, Tomo 574-A5-.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la natur.....