III
DISPOSITIVA
En méritos de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho GONZALO A. SUÁREZ OMAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.516, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GREGORIO MARÍN SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.269, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2010, dictada por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XVI, hoy día Tribunal Décimo Segundo de Primera .....