este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en contra de la experticia consignada por el Lic. Ernesto L. Millán Muñoz, la cual no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de Enero de 2011; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 77/100 (Bs. 39.549,77).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del C.....