Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando jus-ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- Sin lugar la solicitud de reposición de causa formulada por la parte deman-dada, contenida en su escrito de promoción de pruebas del 11 de abril de 2.011.
2.- Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Mario Dionisio Marini en contra del ciudadano Pedro Gilberto Herrera, todos los cuales fueron amplia-mente identificados en el cuerpo de la presente decisión.