en consecuencia, este Juzgado, visto que la transacción celebrada y presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadana GIOVANNA LUCÍA LEAL BOADA y la parte demandada, ABBOTT LABORATORIES, C.A.. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos comprobante de la transferencia bancaria realizada por concepto del saldo restante acordado. Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios, a los fines de que excluya el presente asunto del sorteo de Audiencias Prelimares, a llevarse a cabo el día 17 de marzo de 2016, en virtud de la transacción presentada por las partes y homologada por este Juzgado, por cuanto se encuentra corriendo el lapso de Ley. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORIN.....