PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida actuación en los términos que indica el anterior capítulo y, en consecuencia se ordena al Tribunal de la causa, admitir la prueba de experticia solicitada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.