Se dictó sentencia definitiva mediante la cual, se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL REBOLLEDO y MARIA TERESA DAVILA LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.623.571 y V-6.439.024, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 16 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 503; correspondiente al año 1992.