Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano HÉCTOR NEPTALÍ CASTILLO contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República del cuerpo íntegro del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República.