Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el cincuenta (50%) por ciento de los derechos pro-indivisos que pertenecen al co-demandado ALBERTO ALI DÍAZ BOLAÑOS, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°7 y la casa-quinta sobre ella construida que forma parte del parcelamiento urbanístico Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Y así queda decidido.-
Para finalizar, este Juzgado respecto a la solicitud de designación de correo especial para trasladar el oficio participándole al Registrador respectivo de la medida decretada el 27 de marzo de 2008, acuerda de conformidad. En consecuencia, se designa como CORREO ESPECIAL al abogado FRANKLIN TORCART, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.223.031 e inscrito .....