-II-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena levantar la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre el ciudadano MANUEL JOSE QUINTERO RIOBUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.541 decretada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09/06/1988, de igual forma se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de informarle lo conducente, asimismo se acuerda nombrar al ciudadano MANUEL JOSE QUINTERO RIOBUENO, correo especial a objeto del traslado del oficio antes mencionado. Por ultimo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. ASI .....