En el caso de autos, la causa se encuentra paralizada desde fecha 12 de mayo de 2004, encontrándose la misma en estado de sentencia, y aun después de haber sido notificada la parte actora, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, no manifestó su interés en darle continuidad a la misma, por lo que, se ha verificado el Decaimiento de la Acción y Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial.