"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes, en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado RICARDO SPERANDIO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.458, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda la remisión del despacho al tribunal comitente".