Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana NIURKA JOSEFINA VALERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.747.887, reciba en nombre y representación de su hijas, de once y siete años de edad, respectivamente, el inmueble descrito ampliamente en la presente decisión. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,