Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ALVARO GILBERTO REQUENA y JUANA MARIA BASTIDAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-5.597.468 y V-8.318.726, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintinueve (29) de octubre del año 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.