presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido, que el monto transaccional fue de Bolívares Cien Mil exactos (100.000,00), que dicha transacción no vulnera los derechos del accionante, que se logró libre de apremio y coacción, teniendo las partes el debido conocimiento de su contenido, determinándose que cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por ello este Juzgado procede a impartir la homologación de la transacción en comento, con fuerza de cosa juzgada