Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en original al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio. Cúmplase.