En corolario a lo anterior, con base a los fundamentos de hecho y de derecho, es que se dicta el presente auto de medida preventiva privativa de libertad, conforme dispone el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emiten el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de el ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, nacido en fecha 28-12-1970, estado civil soltero de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.130, .....