Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JACINTO ANTONIO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441 Por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza, ambos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 41 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 en su numeral 4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Donde funge.....