Con fundamento en las anteriores consideraciones, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES KARTHOUM C.A contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES L.D.G.M 2010 C.A., ambas identificados en el inicio del presente fallo.