DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos LUCILA JOSEFINA PARRA, prevista en el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal en horas de la mañana, consignando fotocopia de la cédula de identidad, foto tipo carnet; y deberá abandonar el hogar donde realiza su vida conyugal en un lapso no mayor de 30 días contados a partir de la presente fecha. En cuanto al ciudadano CLEVER RAMON PINEDA REY se acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe.....