Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VALENTÍN JOSÉ LEÓN DURÁN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Maca, calle Principal, casa N° 147, Petare, y titular de la cédula de identidad N° V-6.811.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 6° del Código Penal reformado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de MARCO ANTONIO PIÑA RAMÍREZ.