DÉCIMO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del 13 de julio de 2006.