De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara por los ciudadanos MILAGROS PUCHE DE HERRERA, FABIOLA PUCHE DE MORENO, JOSÉ ANTONIO PUCHE CARRILLO Y CARLOS EDUARDO PUCHE CARRILLO en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE MEDINA, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y libre de personas y cosas, el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Avenida Circunvalación del Sol, Edificio "Residencias 46", Piso 8, Apartamento N° 81, Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se.....