(...)este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante y justipreciados e inventariados hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.52.050,00), y agregar como parte integrante de la presente Acta de embargo cuatro (4) folios útiles contentivos del inventario y justiprecio de los bienes embargado. A solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado por la parte actora y aceptado por el ejecutado, de mantener que permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la parte demandada los bienes muebles embargados preventivamente y en cuyo poder se hallaban al momento de la practica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. También este juzgado ejecutor acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad.(...)