Es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a la misión encomendada por el comitente declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADA la cuota de Participación Patrimonial de la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, signada con el N°1172, cuyo propietario es el demandado, RICARDO HOYOS GONZALEZ, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS
BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.141.922,70) y la pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente queda en conocimiento de lo aquí actuado y manifiesta al Tribunal que en nombre de su representada la recibe conforme. El Tribunal deja constancia que se estampó la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas en los folios cincuenta y cinco y su respectivo vuelto.