Por todo cuanto antecede, esta Sala Accidental Sexta de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la prueba anticipada solicitada por la defensa, al considerar que las mismas fueron incorporadas de forma licita, por cuanto estuvieron presentes sus defensores y el motivo que dio lugar a la prueba persiste. Segundo: Con relación a la falta de fundamentación de la calificación jurídica en el presente fallo, no es menos cierto que no podemos pasar por alto lo que prevé el artículo 435 en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, donde a las Cortes de apelaciones se les prohíbe anular la reposición de la causa cuando la reposición de la causa afecta error de juzgamiento que no influye en el dispositivo de la decisión aquí recurrida, en este sentido esta Sala Acc.....