III
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos KARIN MARIANELA PADRÓN NOREÑA y CARLOS GREGORIO SILVA TERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.708.713 y 14.450.742 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 10 de octubre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 227.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y al Regi.....