Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NELLY DEL CARMEN PERDOMO ANDRADE y CARLOS ANDRES JIMENEZ NIETO, antes identificados, contraído el 04 de febrero de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-