Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo FKP GROUP, C.A (RESTAURANT FOODKART), la cual asciende a la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte actora el ciudadano JOSE DEL CARMEN PRASCA URANGO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.250.569, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Cara.....