En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Civil 185, declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos SANDRA VERONICA PEÑA PERALES y DOMINGO ANTONIO JAIME., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.133.671 y V-5.516.637, respectivamente y en consecuencia declara DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia N° 1070, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de los precitados ciudadanos. Así se decide.