DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara extemporáneo el escrito de oposición de excepciones opuestas por el defensor privado que asistía al imputado de autos, en fecha 25-04-06.
SEGUNDO: Conforme al artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de oficio a resolver la excepción relacionada con el artículo 28 numeral 5° ejusdem, que es la extinción de la acción penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ibidem, declarándose que no hay prescripción de la acción penal en el presente caso.
TERCERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 4° del Ministerio Público con Competencia indefensa Ambiental, en contra .....