Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo manifestado por todas y cada una de las partes este Tribunal mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto se encuentren llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el contenido en el ordinal 5° relativo al informe Conductual por parte del penado de autos con opinión favorable, siendo que en el presente caso la Junta adscrita a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, consideró negativa su conducta; es decir, no se encontraban llenos los extremos exigidos en el supra citado artículo de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco Canestri" a objeto de solicitarle la correspondiente colaboración a fin de que el ciudadano Dr. WILFREDO PEREZ DELGADO, Psiquiatra adscrit.....