Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Custodia, presentado para su homologación por la Abg. Asiul Hiti Agostini Purroy, quien actúa en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los intereses del niño Sebastián Douglas Alejandro Chacon Fernández, de cuatro (4) años de edad, a solicitud de los ciudadanos Douglas Chacon Villamizar y Dahil Andreina de Jesús Fernández Duarte, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.142.288 y V-15.367.951, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bo.....