Este Juzgador, luego de revisar los supuestos jurídicos, le imparte la HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, como resultado se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Finalmente, con relación a las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, la representación judicial manifiesta su voluntad libre de coacción e imposición, que: "en virtud, de que las pruebas que promoví, eran copias renuncio expresamente a exigir la devolución, así como de ejercer cualquier acción o procedimiento por tal circunstancia" Por su parte, la representación de la parte demandada antes identificada, expresa : " renuncio a recibir el escrito de promoción de pruebas, de un folio, consignado al inicio de la audiencia preliminar ". Es to.....