este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara ARLENE JOSEFINA BLANCO FAGUNDEZ, contra MAXIMILIANO SOLÓRZANO BRACAMONTE, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.