Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLANDA MARGARITA COLINA DE MEDINA y SAUL RAMON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-3.113.693 y V-1.427.961, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de marzo de 2004, ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, estado Zulia Venezuela, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 336, de fecha 01 de mayo de 1970 en el libro de la Prefectura. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y .....