Este Tribunal la ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 341, 755 y 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos JORGE ELIEZER GUITIERREZ SERRANO y MARIA ISIDORA ARRAIZ COLINA, ambos identificados.