Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RENE VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JHONNY ALFONZO LARA ALGARA, contra FLETES TRAJOSAN C.A., en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar a la accionante los conceptos condenados por el a-quo. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.