(..)Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016), por el Abogado RAFAEL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.890, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de enero del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 7º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
Se deja constancia que los días 1°, 2, 3, 8, 9 y 10 de junio del presente año, se excluyeron del cómputo para dictar sentencia, pues fueron decretados como no laborables por el Ejecutivo Nacional,.....