Congruente con lo expuesto, resulta necesario para este sentenciador, estando en presencia de un conflicto contractual que cuenta para su solución con las vías ordinarías preexistentes y adecuadas, declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, confirma el fallo recurrido que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional impetrada por el ciudadano AGOSTINO CAPUOZZO RICCARDI contra la ciudadana ELSA MARÍA CIFUENTES CANABAL y el ciudadano JOSÉ AGUSTIN HERRERA ERVILLA, en su carácter de socio director de la CASA HOGAR LA ARBOLEDA 2006, C.A., por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el ordina 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por disponer de la vía ordinaria contenida en la .....