Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INVALIDEZ DE LA OFERTA efectuada por las ciudadanas LIDIA TYJOUK DE PIÑEIRO y GABRIELE TYJOUK, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-3.473.536 y V- 2.987.639, respectivamente; a través de su apoderada judicial, ciudadana YASANDRY BAUZA MARIN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-21.326.413, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.802; a favor de los ciudadanos JAIME OMAR TORRES CÁRDENAS y MARÍA ALEJANDRA SANGUINETTI MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas.....