este Tribunal observa:
En cuanto a la reconvención propuesta, se evidencia de autos que entre ésta y la demanda original, existe incompatibilidad de causas por su procedimiento, por cuanto la demandada original esta siendo sustanciada por el procedimiento breve y la reconvención según su cuantía, debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la reconvención por incompatibilidad de causas.
Ahora bien, visto que en el escrito en referencia el apoderado judicial de la parte demandada solicita la intervención del TERCERO ADHESIVO, manifestando que consigna contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y un tercero, siendo este la sociedad civil "CENATEDE-CENTRO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO TECNICO DENTAL", y luego de una revisión efectuada a los recaudos consignados.....