De tal manera que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere ser de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así se precisa.
Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que la ciudadana MARBELI COROMOTO VARGAS DE INOJOSA, ut supra identificada, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia de la referida ciudadana en representación de la parte demandada, ciudadanos RAMON INOJOSA MOTA y NIEVES CAROLINA VAN DER DIJS DE INOJOSA, plenamente identificados en autos, y como consecuencia de ello, el Tribunal no puede proveer sobre lo solicitado. Así se decide.