DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLL y ALICIA MERCEDES RAYMOND DE COLL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 644-121 y 3.810.948 respectivamente; como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día siete (07) de Agosto de 1974, por ante el Juzgado de la Parroquia la Vega, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 71, correspondiente al año 1974.
Notifíquese a el Juzgado de la Parroquia la Vega, de la Circunscripción Judicial del Distrito .....