éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la ampliación del fallo de fecha 14 de mayo de 2018, y en consecuencia, se condena al demandado, ciudadano HENRY ALAMO MALARET, a otorgar el documento definitivo de compraventa del inmueble distinguido con el N° 111, y está ubicado entre las esquinas de Natividad y San Fernando, Calle Oeste 13, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas,