DISUELTO el vinculo matrimonial. Así se decide
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA VILLAVICENCIO.
PRIMERO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante en fecha 18 de mayo de 1978 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio N° 175, de los libros respectivos del Año 1978, con la ciudadana MAYVA JOSEFINA ESCALONA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y pub.....