SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISLAMIC LOPEZ NOGALES, Defensora Pública Vigésima Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano VISMAN ROJAS IBARRA; y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Mayo de 2008, en virtud de la cual se le decretó al prenombrado ciudadano Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.