Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, es de concluir que los méritos procesales se encuentran a favor de la parte actora, por cuyo motivo la demanda iniciadora de las presentes actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JOSEFA MAYZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.418.120, contra el ciudadano AGOSTINHO VIEIRA BARRETO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº E-81.246.742.