Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GERARDO NEMESIO PEREZ USECHE, contra la sociedad MERCANTIL SEGUROS C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: La demandada deberá pagar al actor Bs.f.5.227,2 y Bs.f.2.169,00 por los conceptos de antigüedad y bono de transferencia establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses correspondientes previsto en el parágrafo primero de dicho artículo, cuya cuantificación además de la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades fueron ordenados cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, que deberá incluir e.....